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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas en materia de Régimen de Incorporación Fiscal, entre otras, las siguientes:

 

  1. ¿Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tengo algún beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios?.
  2. Si tributo en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ¿tengo estos beneficios?.
  3. ¿Debo presentar algún aviso para indicar que opto por aplicar los beneficios?.
  4. ¿Qué considero como año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal?.
  5. En ventas con el público en general, ¿debo desglosar y trasladar de manera expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según corresponda, en los comprobantes que emita?.
  6. Tengo actividades con el público en general y también emito facturas electrónicas donde traslado el impuesto al valor agregado por separado, ¿puedo aplicar los beneficios y además restar el impuesto al valor agregado de los gastos de mi actividad?.
  7. Tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal desde el 1 de enero de 2014 y mis ingresos anuales fueron superiores a 100,000 pesos, ¿qué porcentaje de reducción del impuesto al valor agregado me corresponde para las declaraciones de 2015?.
  8. ¿A qué productos son aplicables los porcentajes para determinar el IEPS y cuáles son éstos?.

 

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/preguntas_frecuentes.htm