IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente tesis correspondiente al 10 de abril de 2015, misma que se muestra a continuación:

  1. AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES HETEROAPLICATIVAS. SUS EFECTOS COMPRENDEN ÚNICAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS, RETENIDAS O DESCONTADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, Y LAS SUBSECUENTES, SIN QUE PUEDAN HACERSE EXTENSIVOS A LOS ACTOS PREVIOS.
  2. ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD.
  3. ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
  4. EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN II, Y 45, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE IDENTIFICAN HECHO ILÍCITO CON CUERPO DEL DELITO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  5. EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE ACTOS PREPARATORIOS DE LA ACCIÓN RESPECTIVA, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  6. EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, INCISO B, DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TORNO AL “OCULTAMIENTO”.
  7. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RESPECTIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CUYA TRANSGRESIÓN PUEDA DAR LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O A DESESTIMAR LA PRETENSIÓN.
  8. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ SU PRETENSIÓN EN EL JUICIO RELATIVO.
  9. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESTA ACCIÓN POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
  10. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL CÓNYUGE QUE AFIRMA TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, APOYADO EN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LO UNE CON EL DEMANDADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL JUICIO RELATIVO, AUNQUE TAL RÉGIMEN PATRIMONIAL NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
  11. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  12. EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES CONSTITUCIONAL.

 

 

 


2