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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (27 de febrero) la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22, 24 y 29.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de febrero de 2014, con excepción de lo siguiente:

1.    Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.18., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.11.
Asimismo los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación a que se refiere la regla 3.1.35. en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.

2.    Lo dispuesto en la regla 1.8.3. de la presente Resolución, así como las modificaciones a los apéndices 12 y 20 del anexo 22, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2014.

 

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