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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de enero de 2014. Entre los rubros más destacados están:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DE RENTA CONSTITUYEN UN GASTO QUE, DE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, ES SUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL.
  2. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. CUANDO SE CONTROVIERTA SU LEGALIDAD CON EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, PORQUE EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR SUS VALORES, NO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPETE A LAS SALAS REGIONALES SU RESOLUCIÓN.
  3. GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.
  4. IMPORTACIÓN TEMPORAL. FORMA DE ACREDITAR EL LEGAL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
  5. DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.
  6. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EN TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS QUE LABORAN AL AMPARO DE UN PROGRAMA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX).
  7. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ARTÍCULO 5°, AL PREVER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA UN CASO CONCRETO, FUERA DE LOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA SUFICIENTE PARA FUNDAR LA FACULTAD MATERIAL DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL IMPUESTO RELATIVO.
  8. RÉGIMEN INTERMEDIO.- EL PROCESO SIMPLIFICADO QUE LO RIGE, NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE SU CONTABILIDAD COMO LO SEÑALAN LAS LEYES FISCALES, EN ESTE CASO, EN EL LIBRO ÚNICO QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL NUEVE.
  9. DESPERDICIOS, BASE GRAVABLE PARA DETERMINAR EL IM­PUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.
  10. LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO PREVÉ LA AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA ADUANERA.
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