Noticias Fiscales 2014-338 SCJN / Visita domiciliaria. Los visitadores no están facultados para valorar las pruebas que exhiba el contribuyente para desvirtuar irregularidades
Al resolver una contradicción de tesis relacionada con las facultades de quienes practican una visita domiciliaria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que los visitadores no tienen dentro de sus atribuciones valorar documentos, libros o registros que el contribuyente exhiba durante la visita para desvirtuar hechos u omisiones detectadas, pues únicamente están facultados para levantar actas circunstanciadas en la que hagan constar la naturaleza y características de la información y documentación recibida.