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El 7 de noviembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación una contradicción de tesis en la que resuelve que no procede decretar la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar mensualmente la contabilidad.

La jurisprudencia de mérito se reproduce a continuación:

  • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Adicionalmente, en la semana anterior que concluyó el 31 de octubre de 2014, se da a conocer una tesis aislada en el mismo sentido comentado anteriormente, misma que se reproduce a continuación:

  • SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
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