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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 31 de octubre de 2014, misma que se muestra a continuación:

  1. IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. COMO EL HECHO IMPONIBLE SE ACTUALIZA AL REALIZARSE LA VENTA FINAL DEL COMBUSTIBLE AL “PÚBLICO EN GENERAL”, Y ESA FRASE EQUIVALE A “CONSUMIDOR FINAL”, ES IRRELEVANTE SI LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN CONTIENEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

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