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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 17 de octubre de 2014, mismas que se muestra a continuación:

  1. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONTEMPLA AL TRANSPORTE DE LECHE PARA SER GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, AUN CUANDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GANADEROS SE LE DENOMINE COMO “RECOLECCIÓN DE LECHE”.
  2. FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL.
  3. CONDOMINIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, FRENTE A LOS CONDÓMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
  4. AUTOCORRECCIÓN FISCAL. CUANDO EL CONTRIBUYENTE EXHIBE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A HACER DE SU CONOCIMIENTO EL RESULTADO DE SU ANÁLISIS.
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