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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente jurisprudencia en materia de salarios que se muestra a continuación:

SALARIO. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LOS MEDIOS POR LOS CUALES AQUÉL PUEDE EFECTUARSE, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE RIGE POR DICHA LEGISLACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
El precepto citado regula modalidades para el pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual, es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, como el artículo 101, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo trata de un aspecto concerniente a todas las relaciones laborales, referente a la implementación de los medios alternativos de pago del salario, los trabajadores o sindicatos que acrediten regirse por dicha legislación cuentan con interés para reclamarlo en amparo.

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