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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (19 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.

Entre los beneficios fiscales se encuentran:

  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014.
  2. Se difiere difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 a los contribuyentes del RIF.
  3. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.
  4. Entero de las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales,
  5. Entero en parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios.
  6. Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 19 de septiembre de 2014 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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