Noticias Fiscales 2014-252 SCJN / Tesis y jurisprudencias del mes de agosto de 2014
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes del mes de agosto de 2014, mismas que se muestra a continuación:
- GENERAL VIIPSS196 PRINCIPIO PRO PERSONAE. POR DISPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU APLICACIÓN.
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIIP1aS962 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. UNA VEZ EFECTUADO SU ACREDITAMIENTO NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-982 NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. PARA CONSIDERARLA LEGAL, EL NOTIFICADOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE LA DILIGENCIA.
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIIP2aS520 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIIP2aS540 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVA BLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIIP2aS540 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVA BLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-7 ES REQUISITO LEGAL LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL QUE REFLEJE LA PÉRDIDA FISCAL, PARA PROCEDER A SU AMORTIZACIÓN,
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VII-CASR-1OC-15 LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS POR SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-16 SUPUESTO EN EL QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIO DE GUARDERÍA CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.