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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes del mes de agosto de 2014, mismas que se muestra a continuación:

  1. GENERAL VIIPSS196 PRINCIPIO PRO PERSONAE. POR DISPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU APLICACIÓN.
  2. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIIP1aS962 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. UNA VEZ EFECTUADO SU ACREDITAMIENTO NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN.
  3. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-982 NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. PARA CONSIDERARLA LEGAL, EL NOTIFICADOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS, LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE LA DILIGENCIA.
  4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIIP2aS520 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.
  5. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIIP2aS540 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVA BLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  6. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIIP2aS540 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA BASE GRAVA BLE Y DE INGRESOS POR DEPÓSITOS BANCARIOS. SUS ALCANCES Y DIFERENCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  7. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-7 ES REQUISITO LEGAL LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL QUE REFLEJE LA PÉRDIDA FISCAL, PARA PROCEDER A SU AMORTIZACIÓN,
  8. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VII-CASR-1OC-15 LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS POR SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
  9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-CASR-1OC-16 SUPUESTO EN EL QUE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES QUE PRESTAN SERVICIO DE GUARDERÍA CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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