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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 77/2014, determinó que al impugnarse en el juicio de amparo la lista de contribuyentes que expiden facturas que amparan operaciones presumiblemente inexistentes, no procede conceder la suspensión respecto de sus efectos y consecuencias, consistentes en el eventual dictado de una resolución que determine, en forma definitiva, la inexistencia de esas operaciones y la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La decisión de la Segunda Sala de la SCJN se sustenta en que el dictado de la citada resolución constituye un acto futuro de realización incierta, ya que ello dependerá de la conducta procesal que asuma el contribuyente en el procedimiento relativo a fin de desvirtuar ante la autoridad fiscal, precisamente, la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan las facturas que expide. Máxime que de concederse la medida cautelar, se generaría la creencia de que el contribuyente investigado desvirtuó esa presunción de inexistencia, lo que en caso de no ser cierto, traería como consecuencia que se impida a los contribuyentes relacionados con aquél que corrijan su situación fiscal y que se continúe o se consuma la realización de actos que legalmente son considerados como ilícitos fiscales.

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