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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió su recomendación sistémica 01/2014 relativa a la determinación del crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago del ISR y del IVA es contraria a Derecho, pues las reglas 2.5.1 y 2.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio de 2005, no autorizaban a la autoridad fiscal a rechazar las deducciones que la empresa quejosa había efectuado por concepto de “Compras netas de fruta” y que fueron amparadas a través de la opción de autofacturación vigente, conforme a las mencionadas reglas, durante el ejercicio fiscal de 2005; ello, con el argumento expuesto por la autoridad, de que la contribuyente presentó en forma extemporánea, es decir con posterioridad al día 30 de abril de 2006, el aviso establecido en la Regla 2.5.2; aviso que no presentó sino hasta el 16 de mayo siguiente del propio año 2006.

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