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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (8 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25.

Al respecto, se adiciona una fracción a la regla 4.5.31 para indicar que tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, podrán exportar los vehículos a los que una empresa con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa, presentando respectivamente, ante la aduana de salida, los dos pedimentos, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.

Asimismo, se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” y se suprimen del Anexo 25 “Puntos de revisión (algunas Garitas)”.

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