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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer los siguientes temas en contradicción de tesis:

Núm. IUS: 163,519
VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDA LA DILIGENCIA DE ENTREGA DEL CITATORIO PREVIO PARA LEVANTAR EL ACTA FINAL RELATIVA CUANDO SE ENTIENDE CON UN MENOR DE EDAD MAYOR DE CATORCE AÑOS, QUIEN SE OSTENTÓ COMO TRABAJADOR DEL VISITADO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SEGÚN EL DENUNCIANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, AL RESOLVER LA REVISIÓN FISCAL 261/2010, EN EL QUE ESENCIALMENTE SOSTUVO QUE LA ENTREGA DEL CITATORIO PREVIO PARA LEVANTAR EL ACTA FINAL RELATIVA A LA VISITA DOMICILIARIA ES ILEGAL CUANDO SE PRACTICA CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD AÚN CUANDO ÉSTA SE EMPLEADA DE LA CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE LA INCAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA SUBSISTE POR SER MENOR DE EDAD Y TAL DILIGENCIA PROCESAL AL PRODUCIR EFECTOS MATERIALES Y JURÍDICOS DE TRASCENDENCIA AL DAR LUGAR A OBLIGACIONES PARA LA CONTRIBUYENTE, COMO TODO ACTO JURÍDICO, PARA SU EFICACIA DEBE ENTENDERSE CON QUIEN TIENE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Núm. IUS: 175,172
VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER COPIA PARCIAL DE LA CONTABILIDAD DEL VISITADO, IMPLICA QUE EL CASO SE UBIQUE EN ALGUNA DE LAS NUEVE FRACCIONES DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUND CIRCUITO.

EL SOSTENIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS EN APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL EXPEDIENTE AUXILIAR 1105/2012 (EXPEDIENTE DE ORIGEN 797/2012) EN EL QUE DETERMINÓ QUE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXISTE UN TRATO DIVERSO EN LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA REGLA GENERAL QUE SE SURTE CUANDO LOS VISITADORES OBTIENEN COPIAS CERTIFICADAS DE PARTE DE LA CONTABILIDAD CON EL OBJETO DE CONTINUAR LA VISTA EN EL DOMICILIO O ESTABLECIMIENTOS DEL VISITADO, CUYA RAZÓN PREPONDERANTE DESCANSA EN LA POSIBILIDAD DE QUE LA REVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE NECESARIAMENTE TENGAN QUE CONTINUAR EN EL DOMICILIO DEL VISITADO. (DENUNCIANTE).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, EN ZACATECAS

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