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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes al “Cambio de residencia fiscal”, a saber:

  1. Cuando las personas físicas o morales dejen de ser residentes en México, ¿en qué momento deben presentar al Servicio de Administración Tributaria, el aviso de cambio de residencia fiscal?
  2. Tratándose de personas físicas, ¿en qué momento tienen por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal?

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_24945.html

 

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