IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de mayo de 2013.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 29-C, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
  2. RENTA. EL ARTÍCULO 160, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).
  3. MULTAS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 76, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ SU DISMINUCIÓN CUANDO DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 106, PÁRRAFO OCTAVO Y 215 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  4. COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES.
  5. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL DERECHO A OBTENER LA SOLICITADA PARCIALMENTE, DERIVADO DE LO RESUELTO EN UN JUICIO DE NULIDAD, NO INVOLUCRA EL RELATIVO AL RESTO DE LA CANTIDAD QUE NO FUE MOTIVO DE CONTROVERSIA, PUES ÉSTE SURGIÓ DESDE QUE SE ENTERÓ INDEBIDAMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1992).
  6. IMPUESTO AL ACTIVO. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICA DE COMPLEMENTARIEDAD CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  7. PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS.
  8. PRESUNCIÓN JURÍDICA. SU NOCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.
  9. REVISIÓN DE GABINETE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCLUIDO SIN HABERSE DETERMINADO CRÉDITO FISCAL ALGUNO, NO JUSTIFICA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RELACIONADA CON LAS MISMAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS.
  10. REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO QUE EN ÉSTA SE CITEN LOS FUNDAMENTOS PARA ESTABLECER UNA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS.
Archivos anexos

2