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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2013. Entre los rubros más destacados están:

  1. REVISIÓN DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RELATIVO, QUELA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO RESULTÓ INSUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DE AQUÉL.
  2. CARTAS INVITACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA.
  3. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO ES NECESARIO QUE EN LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE PUBLIQUE ADEMÁS EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DETERMINARLO
  4. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 55, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN VI Y 56, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2005.
  5. AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE LAS.
  6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE IMPORTADOR AL EXTRAER LAS MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO FISCAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
  7. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
  8. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ES SUJETO A LA DETERMINACIÓN DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.
  9. VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.
  10. ACTA PARCIAL DE ENTREGA DEL OFICIO DE AMPLIACIÓN DE VISITA DOMICILIARIA. HORA DIFERENTE A LA SEÑALADA EN EL CITATORIO.
  11. CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  12. CRÉDITO FISCAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AFIRMA HABERLO PAGADO, Y PARA ACREDITARLO OFRECE LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS, LA OBLIGACIÓN FISCAL SE EXTINGUE.
  13. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HUBIERA OBTENIDO INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES O EMPRESARIALES PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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