IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dio a conocer el día de hoy (17 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo por el que se derogan el inciso e), de la fracción II, del artículo 72, el inciso a), de la fracción III, del artículo 73 y el artículo 84, y se reforman los artículos 85, fracciones I y XXVII, y 86, fracción XXVII, todos del Reglamento Interior del TFJFA.

Al respecto, desde su creación, el TFJFA ha buscado consolidarse como un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, que atiende el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y expedita, dentro de los plazos y términos que fija la ley, dando cabal cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, en virtud de la determinación anterior y toda vez que las facultades específicas conferidas a la Dirección General de Innovación Institucional, se encuentran inmersas originariamente dentro de las propias facultades previstas en el artículo 77 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en favor de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo tanto, con motivo de la extinción de la citada Dirección General, resulta innecesario que sus facultades sean redistribuidas, ya que éstas podrán ser ejercidas directamente por la mencionada Secretaría Operativa.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Tribunal que contravengan lo establecido en este ordenamiento.

Finalmente, los documentos emitidos por las Unidades Administrativas que desaparecen en virtud del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta en tanto los mismos no sean sustituidos por las Unidades Administrativas competentes establecidas en el presente ordenamiento.

 

Archivos anexos

2