Noticias Fiscales 2013-271 TFJFA/ Jurisprudencias del mes de diciembre de 2013
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2013. Entre los rubros más destacados están:
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA FISCAL. NO ES ILE¬GAL SI SU FECHA DE EMISIÓN ESTÁ IMPRESA CON UN SELLO Y NO CON EL MISMO TIPO DE LETRA DEL RESTO DEL DOCUMENTO
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DE-BE APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CITADO ORDENAMIENTO
- IMPORTACIÓN TEMPORAL. CONSECUENCIAS DEL NO RETORNO DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA
- JUICIO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- VIOLACIONES EN SU TRAMITACIÓN
- SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS POR FERROCARRIL, REQUISITOS PARA QUE SE CONFI-GURE EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA.- NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTESTA DE MANERA OPORTUNA LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE LE FORMULA LA AUTORIDAD VISITADORA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, AUN SIN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUERIDA
- CONCLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES. EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE ACATARSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE DETERMINEN O NO CONTRIBUCIONES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD REGLADA QUE SE RIGE BAJO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CASO EN EL QUE SE ACREDITA LA EXHIBICIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR TERCEROS
- MEDICINAS AMPARADAS EN LAS FACTURAS EXPEDIDAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO