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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de noviembre de 2013. Entre los rubros más destacados están:

  1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.
  2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.
  3. REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL  CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO, AL SERLE AJENO
  4. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.- NO ES PARTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE DEMANDE LA ILEGALIDAD DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
  5. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO PUEDE ENTENDERSE TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.
  6. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. HIPÓTESIS EN LA QUE PROCEDE SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
  7. PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.
  8. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR AL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS DERECHOS Y DE ASISTIRLO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA VIOLACIÓN AL RESPECTO.
  9. COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
  10. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL
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