Noticias Fiscales 2013-237 TFJFA/ Jurisprudencias del mes de noviembre de 2013
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de noviembre de 2013. Entre los rubros más destacados están:
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.
- REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO, AL SERLE AJENO
- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.- NO ES PARTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE DEMANDE LA ILEGALIDAD DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
- IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. NO PUEDE ENTENDERSE TRASLADADO POR LA SOCIEDAD FUSIONADA, A LA EMPRESA FUSIONANTE, DESPUÉS DEL SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUSIÓN.
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA REGULADA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. HIPÓTESIS EN LA QUE PROCEDE SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR QUE AL MENOS UNA DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES, FUE REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE.
- PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO EFECTUÓ.
- OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR AL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS DERECHOS Y DE ASISTIRLO. SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA VIOLACIÓN AL RESPECTO.
- COMPROBACIÓN DEL PAGO PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SOCIO CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE IR MÁS ALLÁ DE SU APORTACIÓN ECONÓMICA EN EL CAPITAL SOCIAL