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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 20 de noviembre en su edición vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, misma que contempla, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2013; es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.
  • Persisten los mismos estímulos fiscales respecto al ejercicio de 2013, como: 1) Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas; 3) Acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta 50% de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota.
  • Continúa la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.
  • La tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%.
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