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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace de su conocimiento que en la cuarta Sesión del Subgrupo de Criterios Normativos en materia de Comercio Exterior y Aduanal del Comité de Normatividad del SAT, celebrada el 25 de septiembre de 2013, se aprobaron dos criterios normativos (c y d) los cuales dejan sin efecto los que a continuación se enlistan (a y b), mismos que se encuentran a saber:

a)    11/2012/LA Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente: al amparo de un Programa para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX); para retornar al extranjero en el mismo estado y las importadas temporalmente mediante pedimento consolidado.

b)    21/2012/LA Las mermas no se encuentran condicionadas a la destrucción de los desperdicios.

c)    7/2013/LA Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.

d)    8/2013/LA Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

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