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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, el “Análisis Sistémico 8 correspondiente a 2013, que contempla:

Las personas morales no pueden presentar aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, por lo que deben seguir presentando dichas declaraciones periódicas.

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