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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el día de hoy (27 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2013, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013.

Las facilidades administrativas son:

  1. Pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados.
  2. En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados.
  3. Los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013.
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