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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (24 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

El objeto del referido Decreto consiste en apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, conforme a lo siguiente:

  1. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR e IETU durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013.
  2. Eximir a quienes tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del IVA correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013.
  3. Permitir el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.
  4. Permitir el pago en parcialidades del IVA correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.
  5. Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2013.
  6. Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.
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