Noticias Fiscales 2013-158 TFJFA/ Tesis y Jurisprudencias del mes de agosto de 2013
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2013. Entre los rubros más destacados están:
- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A APLICAR DE OFICIO EL COEFICIENTE ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE TAL IMPUESTO
- RECHAZO DE COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL LO REALICE ATENDIENDO A QUE SU EMISOR NO SE ENCUENTRA LOCALIZADO
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES DERIVADOS DE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS, EL CONTRIBUYENTE DEBE HACERLO CONFORME A AQUELLAS QUE, AUN CUANDO NO CORRESPONDAN CON LAS FORMALMENTE REALIZADAS POR ÉL, SERÍA LAS QUE ATENDIENDO A RAZONES ECONÓMICAS CELEBRARÍAN PARTES INDEPENDIENTES. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PUEDE IGNORAR LA CARACTERIZACIÓN DE LA OPERACIÓN FORMALMENTE REALIZADA ENTRE PARTES RELACIONADAS Y RECARACTERIZARLA DE ACUERDO CON SU SUSTANCIA ECONÓMICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)
- DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA
- DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A SEÑALAR EL PÁRRAFO EXACTAMENTE APLICABLE DE DICHO PRECEPTO, ASÍ COMO TAMPOCO A TRANSCRIBIRLO EN EL CUERPO DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CITADO ORDENAMIENTO, (DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA DE 28 DE JUNIO DE 2006)
- PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN NORMAL