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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis aisladas pendientes de publicarse en IUS:

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2010), NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. El precepto citado, al disponer que la reforma al artículo 37, apartados A y C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria entrará en vigor en la fecha en que inicie la vigencia del acuerdo por el que se establezca la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales que, por virtud de ese decreto se crean, establece una delegación de facultades en el Jefe de la dependencia respecto a la expedición y fecha de vigencia del acuerdo respectivo, que no implica una violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional, contenidos en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque es imposible que el Presidente de la República prevea en el propio reglamento todas las cuestiones inherentes a la forma como debe operar el citado órgano, así como la circunscripción territorial dentro de la cual los servidores públicos o unidades administrativas pueden llevar a cabo sus actividades válidamente; por lo que es, precisamente, en respeto al marco constitucional contemplado en los artículos 89, fracción I y 133 de la Carta Magna, que el titular del Poder Ejecutivo delega en el Jefe de ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la expedición de los acuerdos por los que se establezca la aludida circunscripción territorial, cuya facultad está consignada expresamente en el numeral 3, fracción XII, del reglamento interior en consulta. Así, las disposiciones de éste deben interpretarse en sintonía con la forma en que habrá de operarse y es a través del dictado de los mencionados acuerdos como se transita para la consecución del fin previsto en dicho reglamento, es decir, ambas normas se complementan en cuanto a su entrada en vigor, siendo inexacto que el acuerdo quede ubicado por encima de aquél. Además, en términos del artículo 5, fracción II, del Reglamento Interior en consulta, el Jefe de la dependencia tiene a su cargo proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas; de lo que deriva que la elaboración del acuerdo en comento no es un acto de decisión que pueda tomarse en forma inmediata, sino que, para cristalizarlo, es menester realizar un programa estratégico que permita la operatividad de las unidades administrativas, con el objeto de proteger el correcto funcionamiento del órgano; de manera que una vez que se expida, su contenido y vigencia se conocerán con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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