Noticias Fiscales 2013-106 TFJFA/ Tesis y Jurisprudencias del mes de julio de 2013
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de julio de 2013. Entre los rubros más destacados están:
- ALIMENTOS. CASO EN EL QUE NO ESTÁN EXENTOS PARA EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES FISCALES, EL ARTÍCULO 75 FRACCIÓN I INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO LA CONTEMPLA
- PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSU MIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. NO ES NECESARIO QUE EN LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE PUBLIQUE ADEMÁS EL CÁLCULO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DETERMINARLO
- CADUCIDAD. CASOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA EL PLA ZO LEGAL DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES O EL DE SIETE AÑOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- REVISIÓN DE DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN A LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PRO- CEDIMIENTO EN QUE SE EJERCIERON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO SE CONCLUYÓ CONFORME A DICHA DISPOSICIÓN
- FUNDAMENTACIÓN DEL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE QUE ACREDITE QUE ENTERÓ LOS SALDOS A CARGO DETERMINADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO
- CASO EN QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL USO DEL FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
- PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.- SU REPOSICIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, NO PUEDE RESULTAR EN UNA PEOR SITUACIÓN DE LA QUE TENÍA EL ACTOR ANTES DE ACUDIR A JUICIO, SALVO EN VIRTUD DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS
- ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL. FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2°.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL QUE PAGA EL IMPUESTO ES EL CONSUMIDOR FINAL