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DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS
BENEFICIOS FISCALES Y
ESTABLECE MEDIDAS DE
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL 30 DE MARZO DE 2012

Tema

Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales

1. Antecedentes.- El pasado viernes 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas “adicionales” de simplificación administrativa, vigente a partir del 1° de abril.

2. Considerandos.- Se establece en los “considerandos” que una medida adicional de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los siguientes contribuyentes:

a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,0000,000 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna.

b) Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto anterior, podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente.

c) Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3. Opción para contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal (Art. 7.1.).- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público certificado de conformidad con el artículo 32-A – fracción I – del Código Fiscal de la Federación (CFF) podrán optar por no presentar dicho dictamen considerando los siguientes supuestos:

(Primer párrafo)

3.1. Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables “hasta” por $40,000,000, o que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan de las cantidades a que se refiere la fracción citada.

En el caso de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86 – fracción VII – segundo párrafo y 175 – primer párrafo – segunda oración – y que ejerzan la opción del párrafo anterior, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que establezca el SAT.

(Segundo párrafo)

3.2. Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables “superiores” a $40,000,000 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada.

En este supuesto, estos contribuyentes presentarán la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes (SIPIAD).

4. Actualización de Ingresos Acumulables (Arts. 7.1. y Décimo Transitorio).-

(Último párrafo)

La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Para llevar a cabo su primera actualización se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de febrero de 2012.

5. Obligación de presentar aviso (Art. Décimo Tercero Transitorio).-

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 7.1 – primer párrafo, tratándose del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 que deberán presentar en junio de 2012, por única vez, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a más tardar el 30 de abril de 2012.

Material elaborado por:

C.P.C. Jorge Novoa Franco
C.P.C. Fernando Taboada Solares

Archivos anexos

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