Noticias Fiscales 2012-43/CCI SE / Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado el 29 de junio de 2012
SE / Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado el 29 de junio de 2012
El 9 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado el 29 de junio de 2012”, el cual entrará en vigor el día de mañana.
El 6 de abril de 2011 los gobiernos de México y Perú suscribieron el “Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú”, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011 y cuyo Decreto promulgatorio fue publicado en el DOF el pasado 30 de enero de 2012.
Como resultado del Acuerdo México-Perú los gobiernos de ambas naciones establecieron, entre otros, las tasas arancelarias preferenciales aplicables a la importación de mercancías originarias del Perú, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
El 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (la “Quinta Enmienda”) conforme a la cual, entre otros cambios, se modificaron notas legales, se eliminaron varias subpartidas relativas a productos de escaso movimiento comercial, al tiempo que se crearon y restructuraron otras con la finalidad de identificar nuevos productos.
En virtud de lo anterior, mediante Decreto publicado en el DOF el 29 de junio de 2012 fue modificada la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a efecto de adoptar las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda.
Ahora bien, a efecto de dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que rigen la importación de las mercancías originarias de la República del Perú, el 29 de junio de 2012 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú”.
En ese sentido, mediante la publicación del día de hoy se modifica el Acuerdo señalado en el párrafo anterior con el objeto de adecuar la clasificación arancelaria de algunas fracciones relativas a los sectores agropecuario e industrial.
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