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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2012. Entre los rubros más destacados están:

  1.      ARGUMENTOS INOPERANTES.- TIENEN ESE CARÁCTER LOS ADUCIDOS POR EL CONTRIBUYENTE, ENCAMINADOS A CONTROVERTIR EL CITATORIO PARA LA REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO DIRIGIDO AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.
  2.      IMPRESIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, SIEMPRE QUE DE CONSTANCIA EN AUTOS NO SE DESPRENDA ELEMENTO PROBATORIO ALGUNO QUE DESVIRTÚE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA.
  3.      DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
  4.      DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL DERECHO HUMANO Y SU GARANTÍA RESPECTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELADOS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, CONSISTENTES EN LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.
  5.      DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR AL PARTICULAR EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, EL DIVERSO PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, Y EL ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO ACTUALIZA PER SE LA PROCEDENCIA DEL MISMO.
  6.      DEUDAS EN SUSPENSO LEGAL. NO PUEDEN ENTRAR AL CÓMPUTO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO HASTA EN TANTO SE CULMINE LA NEGOCIACIÓN CON LOS ACREEDORES; EN EL CASO DE QUE EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7-B, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE QUE DICHAS DEUDAS CON EL SISTEMA FINANCIERO SON ANTERIORES A LA DECLARACIÓN JUDICIAL.
  7.      PAGO DE LO INDEBIDO.- SU DEVOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE HAYAN SIDO PAGADOS POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO, SEAN DECLARADOS NULOS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO POR EL OBLIGADO PRINCIPAL.
  8.      RESARCIMIENTO ECONÓMICO. PROCEDE CONDENAR A LA AUTORIDAD A SU TRÁMITE, AL CONFIGURARSE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, SIEMPRE Y CUANDO SE SURTAN LOS REQUISITOS DE FONDO PARA SU OBTENCIÓN.
  9.      ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA CITA ESPECÍFICA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INDEBIDA PARA FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA NOMBRAR A LA PERSONA O PERSONAS QUE EFECTUARÁN LA VISITA CONJUNTA O SEPARADAMENTE.
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