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La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día de hoy (21 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas A y B, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos

 

Área geográfica “A”               $64.76

 

Área geográfica “B”               $61.38

 Al respecto, de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2013 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial Mecánico(a) tornero(a),Moldero(a) en fundición de metales y Oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal. Asimismo, se acordó cambiar la denominación y definición de la ocupación de Peinador(a) y manicurista por la de Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general, así como mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario mínimo general del Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio, Oficial mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje y Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2012.

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