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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa 128/2012 donde informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2012 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta.

Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

  • Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
  • Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Gastos funerarios

 

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