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La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de noviembre.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, APARTADO 2, DE LA LEY RELATIVA PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO, SE DEMUESTRA CON LA DECLARACIÓN ANUAL EN LA QUE RESULTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
  2. INTERCONEXIÓN. DEBE REVOCARSE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LAS CONDICIONES PARA REALIZARLA Y LA FIJACIÓN DE SUS TARIFAS, SI SE CONCEDIÓ PARTIENDO DE LA BASE DE QUE NO SE INFRINGÍA EL ORDEN PÚBLICO, EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/2011, AL CONSTITUIR UN HECHO SUPERVENIENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO.
  3. JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. CONDICIONES PARA QUE LOS ANEXOS 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 10 Y 11 DE LOS RUBROS “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO” Y “CATÁLOGOS”, RESPECTIVAMENTE, SEAN OBLIGATORIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD.
  4. JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL HECHO DE QUE EN LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 2, 5 Y 10 DEL RUBRO “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO”, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HAYA REGULADO DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MÁQUINAS DE JUEGO QUE UTILICEN LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
  5. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS.
  6. MULTA MÍNIMA ACTUALIZADA. AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, LA AUTORIDAD QUE LA IMPONGA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA SANCIÓN, SÓLO EN CUANTO A LA ACTUALIZACIÓN.

 

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