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Noticias Fiscales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de octubre.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAMEN), TRANSCURREN CINCO AÑOS O MÁS, LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONARLO CADUCAN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE PREVIAMENTE SE LE HUBIERA REQUERIDO QUE PRESENTARA PAPELES DE TRABAJO, PARA REVISAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
  2. RENTA. PARA QUE PROCEDA LA RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, QUE PROVENGAN DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, A RAZÓN DE LA TASA PREFERENCIAL CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.23.8., FRACCIÓN III, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005.
  3. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO LES APLICA EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
  4. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO AL NO ESTABLECER EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PARA LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMO LO HACE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008.
  5. REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PLAZOS CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL OFICIO DE OBSERVACIONES Y LA POSIBLE RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITOS FISCALES (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2008).
  6. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS DERIVADAS DEL AJUSTE INFLACIONARIO POR ACTOS JURÍDICOS PACTADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), SON HECHOS IMPONIBLES QUE ENCUADRAN DENTRO DEL TÉRMINO “INTERÉS” A QUE ALUDE SU ARTÍCULO 11.
  7. CRÉDITOS INCOBRABLES. EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ ALGUNOS SUPUESTOS EN QUE SE CONFIGURAN AQUÉLLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2000

 


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