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SAT/ Servicio de Declaraciones y Pagos. Apartados para una mejor comprensión

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, un apartado para una mejor comprensión y estudio de la información referente al Servicio de Declaraciones y Pagos. (Pago referenciado) que contiene:

Personas físicas

A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.

Personas morales

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.

Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.

Información general

Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: Provisionales y Definitivas.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

[http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html]

-* Descarga la reseña [clic aquí->https://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENA_NOTICIAS_FISCALES_266-2.pdf]
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html


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