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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la “Recomendación 25/2012” referente a actos atribuidos al titular de la Administración Central del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que consideró violados en su perjuicio sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, en virtud de que derivado de la revisión de gabinete a la que se encontró afecta su representada respecto del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto directo en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al respecto, la autoridad no tomó en cuenta lo siguiente: a) Los subsidios y transferencias recibidos por parte del Gobierno Federal no se deben considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR toda vez que no se trata de ingresos, pues los mismos no reflejaron un aumento positivo en su patrimonio, sino que se utilizaron para cubrir el flujo deficiente de su operación y b) Los gastos y erogaciones realizados con motivo de la operación e implementación del “Programa de Abasto Social de Leche” y de las actividades inherentes al objeto social de su representada, deben ser considerados como gastos estrictamente indispensables, y en ese sentido debe autorizarse su deducción en términos de la Ley del ISR.