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SAT / Preguntas frecuentes. Pago referenciado para personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: [www.sat.gob.mx], en la sección de preguntas frecuentes la siguiente:


-# Soy una persona física ¿me encuentro obligado a utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?
A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

Fundamento legal: Artículo 6 de CFF, y Regla II.2.8.5.1., RMF para 2012.

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

[http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_23305.html
->http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_23305.html]

-* Descarga la reseña [clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENA_NOTICIAS_FISCALES_171-2.pdf]
www.sat.gob.mx