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El 03 de abril, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributara (el “SAT”) el “Anteproyecto de Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1” (el “Anteproyecto”).

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.

A. Disposiciones generales y actos previos al despacho (Título 1)

Padrones de importadores y exportadores (Capítulo 1.3)
En cuanto a la disposición que señala quienes deberán solicitar su inscripción al padrón de importadores y/o en el padrón de importadores específicos, mediante el Anteproyecto se pretende adicionar el supuesto relativo a las personas que introduzcan mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito autorizados (regla 1.3.3).

B. Regímenes aduaneros (Título 4)

Depósito fiscal. Almacenes generales de depósito (Capítulo 4.5)

Por lo que hace a las personas morales con autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, a través del Anteproyecto se prevé establecer que dichas personas también puedan introducir a los mismos relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE (regla 4.5.26).

En el mismo sentido, en cuanto a la disposición relativa al procedimiento para la obtención de la autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, mediante el Anteproyecto se pretende establecer que quienes obtengan dicha autorización, también puedan introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE (regla 4.5.29).
Finalmente, por lo que hace a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a través del Anteproyecto se prevé establecer que las mismas puedan introducir vehículos, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE (regla 4.5.31).

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1 Los capítulos 50 a 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (la “TIGIE”) comprenden textiles, ropa y calzado, entre otros.


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