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Vicepresidencia Sector Gubernamental

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C.P. y PCCAG Cornelio Rico Arvizu
Vicepresidente de Sector Gubernamental

La Ley General de Contabilidad Gubernamental actualizada hasta el 1 de abril de 2025, establece en el art. 46 la clasificación de la información financiera por generarse:

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

  1. Información contable, con la desagregación siguiente: […]
  2. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: […]

III.              Información programática, con la desagregación siguiente: […]

Dentro de la información contable se incluye la fracción g), la cual indica:

  1. g) Notas a los estados financieros; […]

Entonces las notas a los estados financieros se contemplan al mismo nivel que un estado financiero, incluso el artículo 49 LGCG indica:

Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

  1. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
  2. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;

III.      Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

  1. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
  2. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y

VI.          Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que, aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

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