Chat, arma de trabajo o de despido
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
Muchas empresas están optando por prohibir o limitar el uso del Internet, como consecuencia del acentuado descenso en su productividad
Según una nota recientemente publicada en CNNExpansión, Alberto del Castillo, director de selección y consultoría de Adecco México, asegura que un importante número de empresas está optando por prohibir o limitar el uso del Internet, como consecuencia del acentuado descenso en su productividad, pues se estima que entre un 30% o 40% de las consultas realizadas por los trabajadores a este medio durante su jornada no están relacionadas con sus actividades. De hecho los sitios más visitados en la red son: pornográficos, redes sociales, juegos, música y viajes.
Otro aspecto negativo del Internet, chats y redes sociales, es que facilitan el ejercicio de prácticas que atentan contra la propiedad intelectual de las compañías (apropiación y distribución ilegal de cualquier otra información cuyo contenido es de uso reservado). Para Symantec, empresa de seguridad, uno de 400 correos electrónicos enviados diariamente contiene datos críticos sobre las operaciones de los centros de labores.
El empleo de este instrumento tecnológico es un arma de dos filos para las compañías, pues por una parte produce beneficios como el ahorro del tiempo que invierten los subordinados al trasladarse a áreas distintas para preguntar sobre algún aspecto de un proceso de trabajo, o estatus del mismo, pero por otra, genera pérdidas cuando éstos lo utilizan desmesuradamente, o para fines ajenos a su trabajo, lo cual incluso puede ser motivo de despido justificado (rescisión).
Como la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha quedado rebasada por la modernidad porque no contempla una regulación específica sobre el uso de las nuevas tecnologías como el Internet, chats, redes sociales, correos electrónicos, entre otras; la alternativa es sujetar su adecuado y razonable empleo en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, manuales o reglamentos de los instrumentos de trabajo.
De ahí que si algún colaborador utiliza su computadora para situaciones diversas para las cuales fue contratado, ello constituye una falta de probidad u honradez y, por ende, la compañía podría rescindirle su relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad (art. 47, fracción II LFT).
Si bien realizar despidos por el abuso de estas tecnologías no es una práctica común en las organizaciones, pues desde el inicio de la relación laboral establecen límites y bloqueos al Internet, es recomendable también realizar un monitoreo a esos sistemas, a efecto de obtener información sobre ofensas o injurias en contra del patrón, sus representantes, apropiación o manejo indebido de información, tiempos invertidos en ocio, etcétera, los cuales pueden ser elementos suficientes para poder rescindir la relación laboral sin responsabilidad patronal (art. 47, fracción II LFT).