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Planteamiento 1. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

En la emisión de un CFDI, es muy frecuente que el emisor cometa errores en plasmar los datos del receptor, ya sea en un requisito del artículo 29-A como un dígito del RFC del receptor, un número en la cuenta predial, en el método de pago o en algún complemento, solo por mencionar algunos casos.

Así mismo es importante destacar lo complejo que se está convirtiendo en emitir un CFDI, por lo que los errores son muy comunes, adicionalmente el costo en que se incurre es mayor, ya que se debe contratar un proveedor de servicios o especialistas que asesoren en los campos técnicos e informáticos sobre los temas antes mencionados.

Por lo que respecta al artículo 29-A del CFF, en su último párrafo a la letra dice:

“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Lo cual significa que debido a la complejidad y a los costos que ocasionan los requisitos de emitir el CFDI, el receptor de los comprobantes que contengan errores por parte del emisor no podrá deducir y acreditar, en su caso, el importe de sustenta el
CFDI.


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