IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

Las personas físicas tienen hasta este 30 de abril para cumplir a tiempo con su declaración anual de impuestos de 2013, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 22 mil 500 pesos.

“No se justifica no presentarla en tiempo, todavía tenemos el tiempo más que suficiente, incluso se da un mes más de lo que se da a las empresas, cuya contabilidad y la forma de presentar las declaraciones es mucho más complicada que la de una persona física”, afirmó el presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis González Ortega.

Advirtió que las personas físicas que incumplan esta obligación y son requeridas por la autoridad fiscal podrían enfrentar una multa que va desde mil 100 pesos hasta 22 mil 500 pesos, además de la actualización y los recargos correspondientes.

“Si no es requerido el contribuyente y presenta la declaración fuera del plazo, obra la espontaneidad y entonces no hay multa. Lo que sí funciona en ese caso es la actualización y recargos si tuvieras que pagar algún impuesto”, insistió.

Destacó que aquellas personas físicas cuyos ingresos provienen de salario y les resulta saldo a favor pueden obtener devolución en cinco días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.

Puntos clave

González Ortega invitó a los contribuyentes a no dejar para el último momento el cumplimiento de esta obligación, ya que, dijo, no habrá prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2013.

De acuerdo con el IMCP, estos son los 10 puntos clave que las personas físicas deben considerar para cumplir con la declaración anual.

1.- La declaración anual 2013 debe presentarse por medio del programa electrónico DeclaraSAT, disponible en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx.

2.- Respecto de los contribuyentes que tengan ingresos por sueldos y salarios, están obligados a presentar la declaración anual cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: haber obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios mayores a un importe de 400 mil pesos en el año

Asimismo, haber obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea; haber obtenido otros ingresos acumulables además de salarios; haber percibido ingresos de empleadores no obligados a realizar retenciones, como organismos internacionales, y haber elaborado el comunicado por escrito a su patrón que presentarían la declaración anual por cuenta propia.

3.- Los contribuyentes podrán efectuar, entre otras, las siguientes deducciones personales: honorarios por consultas médicas y dentales, gastos hospitalarios, lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares hasta por dos mil 500 pesos en el ejercicio, por cada persona beneficiada.

De igual forma, gastos de funerales hasta por un salario mínimo elevado al año (23 mil 528 pesos), gastos de colegiaturas y donativos a instituciones autorizadas.

4.- Cuando el saldo a favor sea igual o mayor a 12 mil 860 pesos, para solicitar su devolución estará obligado a enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

5.- El plazo para que la autoridad haga la devolución de los saldos a favor es de cinco días hábiles para los contribuyentes que tengan ingresos por salarios y de 40 días hábiles para los demás contribuyentes.

6.- Se deberá incluir en la declaración el importe de préstamos, premios y donativos recibidos que, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. De lo contrario, el no declararlo y que sea detectado por la autoridad generará un pago de impuestos.

7.- Los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por conceptos de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, deberán declararse siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500 mil pesos. El no declararlo y que sea detectado por la autoridad generará un pago de impuestos.

8.- La no presentación de la declaración anual y realizarla a requerimiento de la autoridad le será impuesta al contribuyente una multa que va entre los mil 100 pesos y 22 mil 500 pesos.

9.- Los contribuyentes que tengan impuesto del ejercicio 2013 a cargo lo podrán pagar con tarjeta de crédito en los bancos autorizados para recibir estos pagos, como son Inbursa, Banamex, Banorte y BBVA Bancomer.

10.- Los contribuyentes que tengan impuesto del ejercicio 2013 podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten a más tardar el 30 de abril de 2014.

Liga Milenio clic aquí