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Vicepresidencia Fiscal

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La consolidación fiscal es un régimen neutral de gravamen
aplicable a grupos de empresas con intereses económicos
comunes, en el que el impuesto consolidado deberá resultar
equivalente al que le hubiera correspondido a dicho grupo de
empresas de haberse constituido como una sola compañía o
como una matriz con sucursales.

Los procedimientos y requisitos para consolidar fiscalmente se
encuentran en el Capítulo VI del Titulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR), entre los que se incluyen los correspondientes
a la desincorporación de sociedades controladas de la
consolidación fiscal.

Ocurre una desincorporación de la consolidación fiscal cuando la
sociedad controladora no cumple los requisitos relativos a la tenencia
accionaria mayoritaria en el capital social de alguna sociedad
controlada, establecidos en el artículo 66 de la LISR.

En el artículo 71 de la LISR se regula el procedimiento
relativo a la desincorporación de sociedades
controladas el que, a partir de 2001,
establece que en los casos de fusión de estas
sociedades se produce la desincorporación de
las que desaparezcan como consecuencia de
la fusión y, además, cuando la sociedad fusionada
(que desaparece) sea la controladora, se
considera que existe desconsolidación. Consideramos
que esta disposición está dirigida
principalmente a evitar problemas de control
para las autoridades recaudadoras, sin embargo,
ha generado una complicada problemática
para todos aquellos grupos que consolidan
fiscalmente, lo que representa el tema que se
comentará en los siguientes párrafos.

La desincorporación de una sociedad controlada
de la consolidación fiscal, incluidos los casos
de fusión, es un procedimiento complicado
que desde los inicios de este régimen fiscal ha
sido objeto de diversas modificaciones y adecuaciones
y que, en nuestra opinión, debería
cumplir con el objetivo señalado anteriormente
de neutralidad del gravamen es decir, que los
efectos fiscales resultantes sean equivalentes
a los que se producirían para una empresa que
opera individualmente.

Los efectos de desincorporación deben reconocerse
por la sociedad controladora en una
declaración complementaria de consolidación
del ejercicio anterior a aquel en que se llevó a
efecto la exclusión de la controlada o, en su
caso, la fusión de estas sociedades. Para este
efecto, la sociedad controladora deberá presentar
un aviso ante las autoridades fiscales
informando de este hecho.

La sociedad que se desincorpora deberá cumplir
las obligaciones fiscales del ejercicio en
que deje de ser controlada en forma individual,
supuesto que no es aplicable a las sociedades
controladas que se fusionen ya que la sociedad
fusionada que se desincorpora se extingue
como consecuencia de la fusión. En los términos
del artículo 14-B del Código Fiscal de la
Federación la sociedad que subsista o la que
surja con motivo de la fusión deberá presentar
las declaraciones de impuestos e informativas,
correspondientes a las sociedades fusionadas,
del ejercicio que terminó por fusión.

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