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Vicepresidencia Fiscal

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México es un país que, a raíz de su ingreso a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
estableció en su legislación reglas para el control de los
precios de transferencia que se realizan entre partes relacionadas
de grupos multinacionales y nacionales.

A partir de 1992, se modificó la legislación para regular estas actividades
entre partes relacionadas; para 2007 nuestro gobierno,
a raíz de la experiencia obtenida al pasar los años, estableció un
sistema regulatorio basado en La guía que para precios de transferencia
publica la OCDE, con excepción de la industria maquiladora,
a la cual se le diseñó un modelo por demás extraño y
fuera de toda metodología de uso común en el mundo.

Legislación en México en materia de precios de transferencia

-* Artículos 215, 216, 216-bis, 217, 86 (XII), 86 (XIII), 86 (XV) y
133 (X) de la LISR.

-* Artículos 34-A, 76, 81 (XVII) y 82 (XVII) del .

-* Resolución Miscelánea aplicable para el ejercicio fiscal de 2007.

Facultades de las autoridades en materia de precios de transferencia

La autoridad podrá determinar, presuntamente,
en los siguientes casos, el precio que los contribuyentes
deben utilizar en sus transacciones
con partes relacionadas:

1. Cuando las operaciones se pacten a menos
del precio de mercado o el costo de
adquisición sea mayor que dicho precio.

2. Cuando la enajenación de los bienes se
realicen al costo o menos del costo (con
algunas excepciones).

3. Cuando se trate de operaciones de importación
o exportación o, en general, se trate
de pagos al extranjero.

Cuando la autoridad de un país, con el que
México tenga tratado, determine un ajuste a
los precios utilizados en la transacciones
realizadas por un contribuyente con su parte
relacionada residente en dicho país y éste
sea aceptado por la Secretaría de Hacienda
de Crédito Público (SHCP), el contribuyente
podrá presentar una declaración complementaria
donde refleje dicho ajuste (ésta no
se considerará dentro del límite de tres declaraciones
complementarias establecido en
el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación
).

-* Descargar la versión completa (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Fiscoactualidades_62_Septiembre_07.zip
CFF


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