Cuándo contratar pensionados
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
Los efectos jurídicos de la contratación de pensionados dependen del tipo de pensión que tengan y la ley que la regula
En atención a los constantes cuestionamientos planteados en el servicio de consultoría de IDC, acerca de los efectos de la contratación de pensionados en materia de seguridad social, a continuación se hacen las siguientes precisiones.
Los Seguros de Riesgos de Trabajo (RT), Invalidez y Vida (IV) y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), prevén el otorgamiento de pensiones a los asegurados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) que cumplan los requisitos previstos en la Ley en cada caso concreto.
Las pensiones que el IMSS proporciona a sus afiliados, de acuerdo con el Seguro del que deriven, son las siguientes:
-* RT: incapacidad permanente parcial (IPP) o incapacidad permanente total (IPT)
-* IV: invalidez, y
-* RCV: cesantía en edad avanzada o vejez
En este contexto, cuando está por iniciarse una relación laboral con un pensionado, el patrón primeramente debe identificar el tipo de pensión de que se trata, porque de su naturaleza se derivan las acciones a seguir, esto es, si es una pensión por:
-* IPP o IPT: si su pensión le fue otorgada al amparo de la LSS vigente hasta el 1o de julio de 1997 (LSS de 1973), puede emplearlo con la certeza de que al darlo de alta en el ROSS, el IMSS no le disminuirá o suspenderá su pensión, puesto que al reingresar al cotizar lo hace en un nuevo régimen, distinto a aquél con el cual se pensionó.
En caso de que el posible trabajador hubiese sido pensionado con fundamento en la LSS vigente (renta vitalicia), se le tendrá que contratar en una actividad distinta a la desempeñada al momento de pensionarse y con un salario menor al 50% del que percibía en aquél tiempo. De lo contrario se le suspenderá el pago de su pensión (art. 62 LSS)
-* invalidez: independientemente del régimen bajo el cual se le hubiese otorgado la pensión al candidato al empleo, para que el entero de ésta no se le suspenda, el patrón deberá:
-** ocupar al trabajador en un puesto distinto a aquél que tenía al dictaminarse la pensión, o
-** pagar un salario inferior al 50% del que recibía cuando se le declaró la invalidez
Cabe mencionar que la pensión por invalidez se suspenderá también en caso de que el pensionado se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone estos mismos
-* cesantía en edad avanzada o vejez: si al posible trabajador se le pensionó con base en la LSS de 1973 se le puede contratar sin que ello implique la suspensión o disminución de su pensión. Esto aun cuando algunos empleados del IMSS aseguren lo contrario.
Lo anterior porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto –el de la LSS vigente– a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.
Por tanto, no es necesario que se den de alta con un patrón distinto a aquél con quien laboraban al solicitar la pensión ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicionantes estaban señaladas en el artículo 123 de la LSS de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia.
En el remoto supuesto de que la pensión hubiese sido determinada con base en la Ley vigente (renta vitalicia o retiros programados), únicamente se suspenderá el pago de la misma si los pensionados reciben la mínima garantizada, en términos del numeral 170 de la LSS
A fin de ahondar en lo anterior se sugiere consultar el tema Ventajas de contratar pensionados, en el que se abordan los beneficios de entablar vínculos laborales con dichos sujetos, tales como la disminución de la carga social para el patrón y trabajador.