IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 61 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

  • Imprimir
  • youtube

IDC Asesor Jurídico y Fiscal

Los artículos 17 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor protegen la privacidad

El envío de spam o correos electrónicos no solicitados no está tipificado como delito en el Código Penal Federal o en el de los Estados de la República Mexicana. Sin embargo, si quienes los envían son proveedores y/o empresas que los utilizan con fines mercadotécnicos o comerciales pudieran ser sancionados, por las razones enseguida indicadas.

Los artículos 17 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), protegen la privacidad y prohíben la difusión de los datos personales, sin el previo consentimiento del consumidor, al establecer las reglas que los proveedores aplicarán en sus relaciones con los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como el correo electrónico. Tales reglas son:

-* usar la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo que exista autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de la autoridad competente
-* aplicar los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor, e informarle las características generales de dichos elementos, antes de la celebración de la transacción
-* respetar la decisión del consumidor de no recibir avisos comerciales

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 17 señala: “El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y empresas que utilicen su información con fines mercadotécnicos o publicitarios no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad; asimismo, le podrá requerir que su información no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.”

Por lo tanto, si algún proveedor o empresa le envía información sin su consentimiento, existirá una violación a los preceptos referidos, y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) les podría sancionar con multa que oscila de $367.12 a $1´174,782.68, y/o de $550.68 a $2’153,768.26.

En este orden, se podrá presentar una denuncia ante la Profeco, sea en la Delegación más cercana al domicilio del consumidor o en los números telefónicos 55-68-87-22 en el DF, o de cualquier otro lugar de la República Mexicana sin costo al 01-800-468-87-22; ahí se proporcionarán los datos que permitan identificar al proveedor y conocer la actividad comercial que se denuncia.


2