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Vicepresidencia Fiscal

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ASPECTOS RELEVANTES DE LOS
REEMBOLSOS DE CAPITAL

C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Los accionistas de las empresas efectúan sus inversiones en acciones con la finalidad de obtener utilidades, ya sea a través del cumplimiento del objeto para el cual fue creada la empresa de que se trate, o bien, porque dichos accionistas quieren vender su empresa o tienen un comprador potencial de su inversión en acciones o quieren retirarse de la misma a través del reembolso de su inversión.

Para ello, existen obligaciones fiscales que se deben contemplar con la finalidad de no obtener sanciones por parte de las autoridades fiscales, en nuestro caso me enfocaré en tratar el tema relativo a los aspectos fiscales relevantes en materia de reembolsos de capital, mismo que a continuación
se señala.

FUNDAMENTOS LEGALES

UTILIDAD DISTRIBUIDA DE PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL

El artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsen. El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

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