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Síntesis Informativa

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Dentro de la muy publicitada reforma fiscal, que entró en vigor a partir de 2014, entre otras medidas para incrementar la recaudación, se limitó la deducción, para efectos del Impuesto sobre la Renta, de los pagos que se hagan a los trabajadores y que para ellos se consideren como conceptos exentos de dicho impuesto.

Estos pagos, a partir de 2014, sólo pueden ser deducidos en un 47% de su importe. En algunos casos, cuando las prestaciones exentas que se pagan a los trabajadores no disminuyan de un año a otro, se puede deducir el 53% de estos pagos.

Ahora bien, con independencia de si se deduce el 47% o el 53% de estos pagos, el problema grave es que se haya limitado la deducción de erogaciones que son indispensables y además inevitables para cualquier negocio.

Como ejemplo de estos pagos, podemos señalar aguinaldos, horas extras, primas vacacionales, vales de despensa, fondos de ahorro, etc.

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